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CERTIFICADO VETERINARIO
  05/06/2008
  Información del Consejo General de Colegios Veterinarios
 
Certificado veterinario: situación del recurso contencioso administrativo

SITUACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2.007
Tal y como se ha notificado a los Colegios, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional acordó suspender la vigencia de la mencionada Orden ministerial, mediante Auto de fecha 22 de abril de 2.008 (notificado el 13 de mayo), accediendo a la medida cautelar que había solicitado el Consejo General, hasta la resolución del procedimiento principal. El artículo 134.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) establece que la suspensión de la vigencia de las disposiciones de carácter general deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente (en este caso, en el BOE), en el plazo de diez días, a contar, dado que estamos ante una medida cautelar y no una sentencia firme, desde el día en que se dicte y notifique a las partes.
En el momento presente, no se ha recibido notificación alguna del Tribunal acerca de si la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional ha interpuesto o no recurso de súplica contra tal decisión. Oficiosamente, sin embargo, por las noticias aparecidas en algunas agencias, conocemos que el citado recurso ha sido interpuesto, estando a la espera, por tanto, de que se nos dé traslado del mismo para impugnarlo, en su caso. Conforme al artículo 79 de la LJCA la interposición del citado recurso de súplica, con carácter general, no impedirá que se lleve a efecto el mencionado auto, es decir, que la eficacia del mismo no quedaría suspendida por la interposición del recurso, salvo que el Tribunal, de oficio o a instancia del recurrente, acuerde lo contrario, es decir, decida suspender la vigencia de su propia resolución hasta la definitiva resolución del recurso. Ante esta situación las posibilidades son las siguientes:
1. Que el Tribunal tramite el recurso de súplica de la Abogacía del Estado sin acordar que el auto recurrido quede suspendido o, dicho de otro modo, que la decisión tomada de suspender la vigencia de la Orden recurrida continúe siendo eficaz.
2. Que el Tribunal tramite el recurso de súplica de la Abogacía del Estado acordando que el auto recurrido quede suspendido o, dicho de otro modo, que la decisión tomada de suspender la vigencia de la Orden recurrida pierda su eficacia hasta la decisión del recurso en cuestión. En cualquier caso, el recurso de súplica interpuesto por la Abogacía General del Estado podrá decidir finalmente: - Estimar la petición de la Abogacía del Estado, lo que equivaldría a REVOCAR LA INICIAL DECISIÓN DE SUSPENDER CAUTELARMENTE LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN, lo que supondría, por tanto, la no exigencia del certificado veterinario hasta la sentencia que decida el pleito (que anulará o no la disposición). - Desestimar la petición de la Abogacía del Estado, lo que equivaldría a MANTENER O CONFIRMAR LA INICIAL DECISIÓN DE SUSPENDER CAUTELARMENTE LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN, lo que supondría, por tanto, que se mantiene la exigencia del certificado veterinario hasta la sentencia que decida el pleito (que anulará o no la disposición).
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